El texto de la carta

PREÁMBULO

►De acuerdo con los preceptos del Islam que compromete al Hombre sobre la Tierra a la preservación de la vida humana, a la protección del medio ambiente y al uso de los recursos naturales con moderación y con buen criterio;

►Considerando que la solidaridad constituye uno de los pilares fundamentales de la cohesión social del Reino de Marruecos, inseparable de sus valores tradicionales y contemporáneos, y  garante del bienestar individual y colectivo para las generaciones actuales y venideras;

►Considerando que el desarrollo humano es indisociable de las preocupaciones medioambientales;

►Considerando que el Reino de Marruecos es rico de un patrimonio natural y cultural, excepcional y diversificado, fuente insustituible de vida y de inspiración y cuyos componentes y especificidades deben ser protegidas y valoradas por las generaciones actuales y futuras;

►Considerando que el Reino de Marruecos está expuesto a las inclemencias naturales que exigen una gestión racional de los recursos naturales y de los espacios;

►Considerando que el Reino de Marruecos padece cambios cuyas causas no puede controlar y por los cuales debe dedicar más medios para limitar sus efectos, como por ejemplo los cambios climáticos;

►Considerando que el deterioro creciente del patrimonio natural y cultural es real y que tiene como consecuencia, si no se toman medidas urgentes, el deterioro continuo del medio ambiente, de la salud y de la calidad de vida de los marroquíes;
 

Recordando que el Reino de Marruecos está plenamente comprometido y contribuye activamente a los esfuerzos realizados por la Comunidad internacional en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible; a la realización de los Objetivos del Milenio para el Desarrollo definidos por Naciones Unidas y a la cooperación Sur-Sur; que se adhiere a muchas Convenciones internacionales como las relativas a la biodiversidad, desertificación y que contribuye a la mejora de la gobernanza medioambiental internacional;

Visto que hay que consagrar en la presente Carta los derechos y deberes medioambientales, así como los principios y valores del desarrollo sostenible, con el fin de que estos derechos y valores estén garantizados y mejor protegidos contra cualquier perjuicio;

Visto que el ejercicio de responsabilidades debe inscribirse en la promoción del desarrollo sostenible aunando el progreso social y la prosperidad económica con la protección del medio ambiente, dentro del respeto de los derechos, deberes, principios y valores previstos en la presente Carta;

Visto que, si bien que la realización de los objetivos de esta Carta incumbe ante todo a los poderes públicos, toda  persona debe ser consciente de sus deberes y de los recursos correspondientes;

La presente Carta, deseada por su Majestad el Rey Mohamed VI en su discurso del Trono de 2009, tiene como objetivo:
 

TÍTULO PRIMERO
DERECHOS, DEBERES Y RECURSOS

Artículo 1.
Derechos medioambientales
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno sano, que garantiza la seguridad, la salud, el crecimiento económico, el progreso social y donde se preservan el patrimonio natural y cultural y la calidad  de vida.

Artículo 2.
Garantía de los derechos
La presente Carta garantiza los derechos que en ella están enunciados.

Artículo 3.
Deberes medioambientales
Cada persona, física o jurídica, tiene el deber de proteger y preservar la integridad del medio ambiente, de asegurar la perennidad del patrimonio natural y cultural, y de mejorar la salud y la calidad de vida.

Artículo 4.
Recursos
Cada persona puede recurrir a la autoridad competente para hacer valer los derechos garantizados por las disposiciones de esta carta y señalar cualquier incumplimiento de los deberes y valores que en ella se enuncian.


TÍTULO SEGUNDO
VALORES Y PRINCIPIOS

Artículo 5.
El desarrollo sostenible
El desarrollo sostenible debe ser un valor fundamental de la sociedad marroquí.  Se asimilan especialmente al desarrollo sostenible los valores y principios de la presente Carta.

Artículo 6.
El progreso social
El progreso social de la Nación, componente del desarrollo sostenible, es indisociable de la protección del medio ambiente.
Se basa en la solidaridad social, intergeneracional y espacial, en la participación de la mujer en la vida económica, social y política, en la educación y la formación de los jóvenes y en el desarrollo de las Colectividades Locales.

Artículo 7.
La preservación y la puesta en valor del patrimonio natural y cultural
El patrimonio natural y cultural, espejo de la identidad nacional, debe preservarse teniendo cuenta de su diversidad y su fragilidad, debe ponerse en valor para garantizar su perennidad.

Artículo 8.
La educación y la formación
Conforme a las disposiciones de esta Carta, la educación debe llevarse a cabo por programas de sensibilización, por un plan de estudios apropiado y por la formación en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible.

Artículo 9.
La preservación y la protección del medio  ambiente
La preservación y la protección del medio ambiente deben incluir aspectos normativos, preventivos, curativos y disuasivos.
 
Artículo 10.
La puesta en común de los medios
Las Autoridades Públicas, el Parlamento, los Responsables Políticos locales así como las Empresas privadas deben integrar el aspecto medioambiental en la programación y la aplicación de las políticas concertadas de modo que se garantice la protección y la preservación del medio ambiente y que se asegure un desarrollo sostenible en la explotación de los recursos y el uso de los espacios del territorio nacional.


Artículo 11.
El acceso a la información
EL acceso a la información medioambiental que posee cada persona debe respetarse para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Carta.
 
Artículo 12.
La participación
La participación en el proceso de toma de decisiones iniciado por las instituciones públicas y privadas en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible está garantizada por esta Carta.

Artículo 13.
La investigación-desarrollo
Se fomenta la investigación-desarrollo, así como la difusión y la puesta en valor de sus resultados para estimular la innovación científica y fomentar las tecnologías apropiadas para la preservación del medio ambiente y del desarrollo sostenible.

Artículo 14.
La producción y el consumo responsables
Los hábitos de producción y de consumo deben ser responsables gracias a una economía eficaz, innovadora y preocupada por la preservación del medio ambiente.

Artículo 15.
La precaución
Se debe adoptar un enfoque de precaución para hacer frente a los riesgos ecológicos y sociales insuficientemente conocidos a través de peritajes y de medidas inmediatas con el fin de conocer mejor los riesgos y de adaptar las medidas de conservación.

Artículo 16.
La prevención
Se adopta en enfoque de prevención de los perjuicios que toda actividad es susceptible de causar al medio ambiente.
Este enfoque necesita la evaluación regular de los impactos y riesgos así como la aplicación de medidas para eliminarlos o reducirlos.

Artículo 17.
La responsabilidad
Cualquier persona que haya causado perjuicio al medio ambiente debe asumir la reparación del perjuicio, indemnizar a las víctimas y, si procede, rehabilitar el medio dañado de acuerdo con los procedimientos y condiciones de la legislación en vigor.


TÍTULO TERCERO
COMPROMISOS

Artículo 18.
Las Autoridades públicas están llamadas a reforzar el dispositivo legislativo y reglamentario nacional en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible así como los mecanismos de su aplicación, de su seguimiento y control.
Las Colectividades Locales se comprometen a tomar medidas y decisiones concertadas que garanticen la protección y la preservación del medio ambiente en sus respectivos territorios.
Asimismo deben elaborar y aplicar programas integrales que aseguran la perennidad de los recursos naturales y culturales.
La Sociedad Civil y las Organizaciones No Gubernamentales deben corresponsabilizarse del desarrollo sostenible y de la protección y la preservación del medio ambiente.